Recargos de apremio

Si su empresa no ingresa una liquidación de Hacienda en el plazo establecido deberá hacer frente a un recargo de apremio. ¿Cómo se calcula dicho recargo?

Recargos de apremio
Si su empresa deja transcurrir el período voluntario de pago de una autoliquidación presentada sin ingreso o de una liquidación de Hacienda, se inicia el denominado “período ejecutivo”. Ello supone que Hacienda pone en marcha su maquinaria recaudatoria –mediante el procedimiento de apremio– con el objetivo de cobrar, pudiendo llegar incluso a embargar bienes. Para poder iniciar dicho procedimiento, es preciso que Hacienda le notifique primero la providencia de apremio, requiriéndole el pago del importe adeudado.
En dicha providencia, además, Hacienda le exigirá un recargo que dependerá de cuándo se satisfaga la deuda:
  • El recargo será del 10% si su empresa satisface la deuda una vez notificada la providencia de apremio y dentro del nuevo plazo concedido para el ingreso.
  • El recargo será del 20%, más intereses de demora, si no realiza el pago dentro de ese nuevo plazo concedido.
El plazo que Hacienda concede en estos casos para atender el pago y disfrutar de un recargo de sólo el 10% es corto:
  • Si su empresa recibe la providencia entre el día 1 y el 15 de un mes concreto, el plazo finalizará el día 20 de ese mismo mes.
  • Si la recibe entre el día 16 y el último del mes, dispondrá hasta el día 5 del mes siguiente.
No obstante, existe la posibilidad de que su empresa sólo deba satisfacer un recargo del 5%: esto ocurrirá si hace efectiva la totalidad de la deuda pendiente antes de que le notifiquen la providencia de apremio. En ese caso, una vez hecho el ingreso de toda la deuda, Hacienda le enviará a su empresa la carta de pago con el recargo reducido.
Tenga en cuenta que los recargos del 5, 10 y 20% son incompatibles entre sí y que se calculan sobre toda la deuda no ingresada en período voluntario. Así pues, si decide pagar la deuda antes de recibir la providencia de apremio (para que le apliquen sólo el recargo del 5%) o dentro del plazo de la providencia (para que le apliquen el 10%), haga efectiva toda la deuda. Si sólo efectúa un pago parcial, no le servirá para reducir el recargo.
En caso de que no pueda pagar toda la deuda, lo mejor es que solicite un aplazamiento (si lo solicita antes de que Hacienda le envíe la providencia de apremio, sólo le exigirán el recargo del 5%). Las deudas en período ejecutivo se pueden aplazar antes de que Hacienda haya notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
 
Si su empresa ha de hacer frente una liquidación tributaria y no tiene tesorería suficiente, consúltenos. Analizaremos las opciones de las que dispone para aplazar el pago y así evitar recargos.

 

 

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