IVA anterior al inicio de la actividad
Es deducible e incluso puede solicitarse su devolución.
Cuando una empresa o un empresario van a iniciar su actividad, es habitual incurrir en gastos e inversiones por lo que se soporta IVA. Pues bien, ese IVA soportado durante esta “fase preparatoria” es deducible si se demuestra que al incurrir en dichos gastos se tenía la intención de iniciar una actividad que, a su vez, da derecho a deducir el IVA.
Dicha intencionalidad puede demostrarse si se hubiesen solicitado las autorizaciones y licencias necesarias para llevar a cabo la actividad, o bien por la naturaleza de los propios bienes y servicios adquiridos o por el tiempo razonable transcurrido entre la adquisición y el inicio efectivo de las operaciones. También es recomendable presentar una declaración censal “previa al inicio de las operaciones”, que después será complementada con otra en la que se comunique el inicio efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Es posible, incluso, solicitar la devolución del IVA soportado antes del inicio efectivo de las ventas. Por ejemplo, si la fase preparatoria se realiza a finales de año pero las ventas se inician al año siguiente, en la declaración del último trimestre es posible solicitar la devolución del saldo de IVA.
Nuestros profesionales le ayudarán en la fase preparatoria de su nueva actividad y en todos los trámites que debe realizar para desarrollarla.
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Devolución del coste de garantías
Si su empresa interpone un recurso contra una liquidación tributaria y le dan la razón, puede solicitar el reembolso del coste de las garantías aportadas.
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Devolución del IVA soportado en la UE
Recupere el IVA soportado en la UE en 2025.
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Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
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